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Junta Arbitral M. de Consumo
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¿QUÉ?
El Sistema Arbitral de Consumo es un medio de resolución, sencillo, ágil y gratuito, de las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios frente a empresarios y comerciantes.


Características del Sistema:

- Voluntariedad. Las partes se adhieren libremente al sistema, quedando con ello vinculadas por los laudos arbitrales.

- Eficacia. Se resuelve mediante laudo, sin tener que acudir a la vía judicial, cualquiera que sea la cuantía de la reclamación.

- Rapidez. Se tramita en un corto período de tiempo. Un máximo de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral.

- Gratuidad. Es gratuito para las partes, que sólo deben costear, en supuestos muy concretos, la práctica de peritajes.

- Ejecutividad. Las resoluciones arbitrales son de obligado cumplimiento para las partes implicadas.

- Calidad. Otorga una imagen de prestigio y seriedad a los empresarios, y una garantía de calidad para los consumidores.


Órganos que lo componen:

- La Junta Arbitral, órgano gestor y administrativo del Sistema Arbitral de Consumo.

- Colegio Arbitral, órgano de resolución de las reclamaciones interpuestas por los consumidores/usuarios. Su dictamen, llamado Laudo Arbitral, es obligatorio y vinculante y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial en las reclamaciones de consumidores/usuarios y empresarios/comerciantes.


¿QUIÉNES?
Los protagonistas del Sistema Arbitral de Consumo son, de una parte, los consumidores y usuarios, y de otra, los empresarios o comerciantes que produzcan, o suministren bienes y servicios a aquéllos.

Por otra parte, la Junta Arbitral de Consumo es el órgano encargado de la gestión y administración del Sistema Arbitral.

¿CUANDO?
Los consumidores podrán acudir al Sistema Arbitral de Consumo cuando consideren que sus derechos, legalmente reconocidos, han sido vulnerados.

No podrán ser objeto de arbitraje las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva; las inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición; aquellas en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes no pueden actuar por sí mismos; y aquellas en las que concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.


¿DONDE?
El consumidor ha de acudir a la Junta Arbitral correspondiente a su domicilio. Si en la población de su domicilio existe más de una Junta, se otorgará preferencia a la de inferior ámbito territorial, aunque en todo caso tendrá preferencia la que elijan las partes de mutuo acuerdo.

Las Juntas Arbitrales pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad, provincial, y autonómico. Existe también una Junta Arbitral Nacional de Consumo.


¿CÓMO?
El procedimiento arbitral se inicia con la presentación de la solicitud de arbitraje, personalmente o a través de una asociación de consumidores. Si el comerciante o empresario reclamado se encuentra adherido al Sistema arbitral queda formalizado el Convenio Arbitral en el momento de la presentación de la solicitud por parte del consumidor. Si no lo está, se le dará traslado de la solicitud, disponiendo de un plazo de 15 días para aceptar o rechazar el arbitraje propuesto.

Una vez formalizado el Convenio Arbitral, se designará un Colegio Arbitral, que resolverá el conflicto planteado, compuesto por un Presidente, designado por la Administración, un representante de los consumidores y un representante de los empresarios.

Posteriormente se dará audiencia a las partes para que formulen alegaciones en defensa de sus intereses, aporten y propongan pruebas, de las cuales se practicarán las que se consideren necesarias. El procedimiento finaliza con un laudo, vinculante y ejecutivo para las partes. Contra esta resolución arbitral sólo cabe el recurso de anulación ante la Audiencia Provincial.


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